Los textos clave del Sínodo sobre los divorciados vueltos a casar (traducción del original italiano)

Familia foto84.- Los bautizados que se han divorciado y vuelto a casar civilmente deben ser más integrados en la comunidad en los diversos modos posibles, evitando en cada ocasión el escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral, para que no solo sepan que pertenecen al Cuerpo de Cristo que es la Iglesia, sino que puedan tener de ello una gozosa y fecunda experiencia. Son bautizados, son hermanos y hermanas, el Espíritu Santo esparce en ellos dones y carismas para el bien de todos. Su participación puede expresarse en diversos servicios eclesiales: es necesario por esto discernir cuáles de las diversas formas de exclusión actualmente practicadas en el ámbito litúrgico, pastoral, educativo e institucional puede ser superadas. Ellos no solo no deben sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia, sintiéndola como una madre que los acoge siempre, cuando los cuida con afecto y los anima en el camino de la vida y del Evangelio. Esta integración es necesaria también para el cuidado y la educación cristiana de sus hijos, los que deben ser considerados los más importantes. Para la comunidad cristiana, cuidar a estas personas no debe considerarse un debilitamiento de su fe y del testimonio acerca de la indisolubilidad matrimonial: por el contrario, la Iglesia expresa su caridad precisamente mediante este cuidado.
85.- San Juan Pablo II ha ofrecido un criterio complexivo, que debe considerarse la base para una valoración de estas situaciones: “Sepan los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las situaciones. Hay ciertamente un diferencia entre quienes sinceramente se esforzaron por salvar su primer matrimonio y han sido abandonados de un modo completamente injusto, y aquellos que con grave culpa han destruido un matrimonio canónicamente válido. Existen, en fin, aquellos que han contraído una segunda unión en vista de la educación de los hijos, y que a veces son subjetivamente ciertos en conciencia que el matrimonio precedente, irreparablemente destruido, no había sido jamás válido” (FC, 84). Es por tanto tarea de los sacerdotes acompañar a las personas que quieren realizar un discernimiento de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del obispo. En este proceso será útil hacer un examen de conciencia, mediante momentos de reflexión y de arrepentimiento. Los divorciados vueltos a casar debieran preguntarse cómo se han comportado ante sus hijos cuando la unión conyugal entró en crisis; si hubo tentativas de reconciliación; cómo la situación del compañero/a abandonado; qué consecuencias tiene la nueva relación sobre el resto de la familia y la comunidad de los fieles; qué ejemplo ofrece esa (relación) a los jóvenes que se deben prepararse al matrimonio. Una sincera reflexión puede reforzar la confianza en la misericordia de Dios que no ha de ser negada a nadie.
Además, no se puede negar que en algunas circunstancias “la imputabilidad e la responsabilidad de una acción puedan ser disminuidas o anuladas” (CCC, 1735) a causa de diversos condicionamientos. En consecuencia, el juicio sobre una situación objetiva no debe conducir a un juicio sobre la “imputabilidad subjetiva” (Pontificio Consejo para los textos legislativos, Declaración del 24 de junio de 2000, 2ª). En determinadas circunstancias las personas encuentran grandes dificultades para obrar en modo diverso. Por esto, aun sosteniéndose una norma general, es necesario reconocer que la responsabilidad respecto a determinadas acciones o decisiones no es la misma en todos los casos. El discernimiento pastoral, aun teniendo cuenta de la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. También las consecuencias de los actos ejecutados no son necesariamente las mismas en todos los casos.
86.- El proceso de acompañamiento y de discernimiento orienta a estos fieles a la toma de conciencia de su situación ante Dios. La conversación con el sacerdote, en el fuero interno, concurre a la formación de un juicio correcto sobre aquello que obstaculiza la posibilidad de una participación más plena en la vida de la Iglesia y sobre pasos que pueden favorecerla y hacerla crecer. Dado que en la misma ley no hay gradualidad (cf. FC, 34), este discernimiento no podrá jamás prescindir de las exigencias de verdad y de caridad del Evangelio propuesto por la Iglesia. Para que esto ocurra, han de garantizarse las condiciones necesarias de humildad, reserva, amor a la Iglesia y a su enseñanza, en la búsqueda sincera de la voluntad de Dios y en el deseo de alcanzar una respuesta a ella más perfecta.

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